CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Si de la ficha signalética del sentenciado y del informe de ingresos de prisión, se tiene en conocimiento que ha tenido múltiples ingresos con anterioridad, lo que determinó al juzgador a crear la presunción legal de la falta de buena conducta del agente, sin prueba en contrario, como lo había sido el testimonio de buena conducta, al negar la condena condicional, la responsable no viola, sino acata, el artículo 90 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296489-abd85e51/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1211/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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