CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
El reo solicitante de garantías no llena los requisitos exigidos por el artículo 90 del Código Penal, si cuenta con anteriores ingresos a la cárcel y en el expediente figura transcrita la parte relativa de una sentencia pronunciada en su contra, en diverso proceso que se le siguió; y en este orden de ideas, debe afirmarse que el sentenciado no satisface el requisito de la buena conducta anterior, exigido por el mismo precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300290-b043dd73/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4874/48. Dávila Aldama Agustín. 1o. de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos, en cuanto a su parte resolutiva, y por mayoría de tres en la considerativa. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G: Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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