CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Si el reo ha sido aprehendido en ocasiones distintas, atribuyéndosele la comisión de delitos contra la propiedad, habiendo también prueba de que está procesado ante diverso Juzgado, por otro delito de robo, ello significa que su conducta no ha sido buena y que, en consecuencia, no se acreditó en el proceso, el requisito señalado en el inciso b) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal, para la concesión del beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301731-4949ce38/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1775/48. Alvarez González Raúl. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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