CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Si con anterioridad al proceso que se le instruyó por el delito que dio origen a la pena que se le impuso en la sentencia que reclama, el acusado había tenido tres ingresos a la cárcel por ebriedad, encontrándose asimismo en ese estado cuando cometió el delito que le fue atribuido, ello indica que no observaba buena conducta y, en consecuencia, faltó el requisito relativo para obtener el beneficio de condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300990-8738c348/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2959/48. O. Crispín de la. 4 de mayo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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