CONDENA CONDICIONAL, REQUISITO DE BUENA CONDUCTA EN LA.
Si bien esta Primera Sala por mayoría ha resuelto que todo acusado tiene a su favor la presunción juris tantum de buena conducta anterior, esta presunción desaparece al existir otra en contra, y el hecho de haber estado sujeto a un proceso anterior hace presumir su mala conducta, desapareciendo por lo mismo la anterior presunción, faltando por lo mismo una de las condiciones necesarias para conceder el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293261-54290732/condena-condicional-requisito-de-buena-conducta-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 341/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de agosto de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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