CONDENA CONDICIONAL, REQUISITO DE BUENA CONDUCTA EN LA.
No se justifica la buena conducta de un acusado, cuando existen datos en contra, como el dictamen en el que constan los ingresos a prisión y sus copiosísimos ingresos policiacos, aunque presente dos testigos de buena conducta, cuando éstos no dicen desde cuando conocen al acusado y expresan que nunca faltó a su trabajo, lo que no se explica, dado que cuando estuvo en la cárcel no podía haber asistido a él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293454-3933e989/condena-condicional-requisito-de-buena-conducta-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5522/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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