CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA.
Aunque la pena impuesta a los quejosos sea menor de dos años de prisión, si en la instrucción de la causa no se ocuparon de acreditar los requisitos que exige el artículo relativo del Código Penal aplicable, entre los cuales se exige el de que el sentenciado justifique que "hasta entonces haya observado buena conducta demostrada con hechos positivos", estuvo en lo justo la autoridad responsable al declarar que, por falta de las pruebas relativas, no había lugar a concederles el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301252-1b4249ca/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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