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CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 261490 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 37

La concesión de la condena condicional no constituye un imperativo para el juzgador, sino que su otorgamiento es potestativo, con tal de que se razone debidamente la resolución que se dicte sobre el particular. Y si el ad quem manifiesta que no era de concederse el disfrute de la aludida condena, porque no se aportó prueba alguna para demostrar que hasta el momento en que delinquió, el reo había observado buena conducta y que tenía modo honesto de vivir, por lo que no están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 del Código Penal, es indudable que la sentencia impugnada no es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261490-03c23749/condena-condicional-buena-conducta-y-modo-honesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1731/60. Luis Vega Morgado. 26 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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