CONDENA CONDICIONAL, DEBEN PROBARSE LOS EXTREMOS PARA SU PROCEDENCIA.
No habiéndose aportado prueba alguna para demostrar que hasta el momento en que delinquió el acusado haya observado buena conducta, y que tiene modo honesto de vivir, no ha lugar a concederle el beneficio de la condena condicional por no estar satisfechos lo extremos exigidos en el artículo 90 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260916-0c9082b4/condena-condicional-deben-probarse-los-extremos-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 957/61. Jerónimo Palma Cruz. 16 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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