CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA.
Aunque los acusados no se hayan ocupado durante el proceso, de acreditar, mediante prueba especial, los extremos a que se refiere el artículo 90 del código punitivo del Distrito también es verdad que la mala conducta la constituyen acciones moral o socialmente punibles, y que, por lo tanto, el hecho de que no exista prueba de esas acciones, obliga a que se presuma la buena conducta del acusado, y debe concluirse admitiéndose que en el aspecto de la no concesión de la condena condicional a los acusados, la sentencia reclamada resulta ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303603-e16a84fa/condena-condicional-buena-conducta-para-los-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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