CONDENA CONDICIONAL, PRUEBA DE LOS REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el otorgamiento del beneficio de la condena condicional no es imperativo sino potestativo y que por lo mismo queda al prudente arbitrio del juzgador; pero el ejercicio de tal facultad debe fundarse en razones suficientes, y en la especie, si el mismo órgano jurisdiccional está admitiendo que se comprobó que el acusado es un delincuente primario, que vivía honestamente del producto de su trabajo y que había observado buena conducta, sólo que de este último no había prueba directa, debe declararse que también de manera constante la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que no necesariamente la prueba para acreditar los requisitos relativos del artículo 90 del Código Penal ha de ser directa, sino que el juzgador puede valerse de cualquier medio que conduzca a igual certidumbre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260918-af0ad845/condena-condicional-prueba-de-los-requisitos-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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