CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA.
Si el sentenciador tomó como base para la negativa un dato respecto a ingreso anterior del inculpado y estimó que, a falta de prueba en contrario, esa circunstancia impedía la presunción del buen comportamiento anterior del inculpado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que esa presunción a que alude el juzgador no queda destruída por el dato de que se trata, si en el documento en que consta, se asentó también que se dejó libre por falta de méritos al ahora quejoso y, en consecuencia, tal hecho no es una prueba fehaciente de que haya realizado el delito por el que se ejercitó la acción penal. Es cierto que esta Suprema Corte de Justicia ha venido declarando que la concesión de la conducta condicional es potestativa para el juzgador, pero también lo es que esa facultad debe ejercerse en función de los datos existentes en la causa y fundarse debidamente. Por otra parte, el artículo 90 del Código Penal no debe analizarse aisladamente, sino en relación con los demás preceptos y, en especial, con los artículos 51 y 52, pues de lo contrario el ejercicio del arbitrio puede convertirse en arbitrariedad. En consecuencia, la concesión del amparo se impone para el único efecto de que, subsistiendo la declaratoria de culpabilidad y también las penas que fueron impuestas, se concede al acusado el beneficio de la condena condicional, debiendo fijar el tribunal la fianza respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262232-cef69a8a/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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