CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR).
Aunque en la sentencia reclamada no se haya tratado la cuestión referente a la condena condicional, esta omisión no puede dar lugar a que se conceda el amparo si el reo no comprobó su buena conducta y su modo honesto de vivir, elementos que deben demostrarse y no presumirse como antes sostenía la jurisprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297006-46beabd8/condena-condicional-buena-conducta-y-modo-honesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9171/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de junio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
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