CONDENA CONDICIONAL.
No debe otorgarse la condena condicional, si el reo no comprobó durante la tramitación de su proceso, ni ante el tribunal de alzada, que, hasta el momento de delinquir, hubiera observado buena conducta, y tenía modo honesto de vivir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305711-73270c95/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7842/43. Moreno Moreno Margarito. 6 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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