CONDENA CONDICIONAL.
Si el reo ha tenido otro ingreso a la cárcel por cierto delito, aun cuando no aparezca demostrado que haya sido condenado por ese diverso delito por sentencia ejecutoriada, es de admitirse que su buena conducta anterior resulta dudosa y que, por ende, tampoco quedó evidenciada su manera honesta de vivir, por lo que debe negársele el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305731-7c87106c/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7659/44. Arreola Cabrera Ernesto. 8 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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