CONDENA CONDICIONAL.
No es de concederse si no concurren los requisitos de haber observado el acusado buena conducta y tener modo honesto de vivir; y es lógico que un reo que ha tenido ingresos anteriores a la penitenciaría, por diversos delitos, no demuestra que tiene modo honesto de vivir, ni cumple con los requisitos anteriormente citados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305691-0f81ff75/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9669/43. Caballero Herrera Carlos. 2 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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