CONDENA CONDICIONAL.
Para concederla no es suficiente que el reo no haya tenido ingresos a la prisión, durante un lapso, como aparece del informe rendido por el director de la penitenciaria respectiva, lo que seguramente, no prueba que haya observado en forma general y constante, buena conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305400-42daabb2/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9933/43. Hernández Vázquez María Dolores. 8 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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