CONDENA CONDICIONAL.
Un informe del que aparece comprobado que el reo no ha delinquido con anterioridad, no es suficiente para acreditar que hasta entonces hubiese observado buena conducta, y que ha tenido modo honesto de vivir, y de no comprobarse en forma fehaciente estos últimos requisitos, no puede otorgársele la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305213-07331eb2/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 623/45. Cervantes Medina Gabriel. 8 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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