CONDENA CONDICIONAL.
El haber tenido algún ingreso a la cárcel, no es una circunstancia bastante, por si sola, para tener por comprobado que el reo ha delinquido con anterioridad, si no hay sentencia condenatoria que compruebe fehacientemente tal circunstancia, pero la misma es reveladora de la mala conducta de dicho reo al que, por ende, no le alcanza el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304714-25a28799/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5296/45. Vega Chacón Gabriel. 4 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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