CONDENA CONDICIONAL.
Para que pueda considerarse que el reo no es delincuente primario y negarle el beneficio de la condena condicional, es requisito indispensable que se justifique que con anterioridad le fue impuesta alguna pena por sentencia ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389956-f967fc43/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 5997/33. Vallejo Esparza Lucía. 4 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 6572/33. Linares Jiménez Gregorio. 26 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2862/34. Fuentes Gallegos Rafael. 6 de febrero de 1936. Cinco votos.
Tomo XLVIII, pág. 1233. Mines García Luis.
Amparo directo 8401/38. Ramos Recio Roberto. 9 de marzo de 1939. Cinco votos.
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