CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS).
Indebidamente consideró la autoridad responsable que el reo no era un delincuente primario atendiendo a que se le proceso por varios delitos. no es aceptable dicho criterio para negar el beneficio de la condena condicional, porque para ello es menester la existencia de una ejecutoria anterior a la sentencia en la que deba resolverse sobre la procedencia del beneficio apuntado; en consecuencia, tratándose de acumulación real, cabe establecer que constituye ejecutoriamente la primera vez que ha delinquido el reo y que esta llenada la exigencia relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295681-1ce0fff3/condena-condicional-delincuentes-primarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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