CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS).
Si la responsable le hubiera negado al reo el beneficio de la condena condicional fundada en la incoación de un primer proceso acumulado, tal proceder sería irregular, pero no si se basa en que delinquió con anterioridad, y del examen de las constancias aparece que en la ficha signalética tiene el quejoso un antecedente por diverso delito y aparece la certificación del Secretario de que por ese delito fue condenado, condena que fue confirmada por la Sala de apelación y la cual compurgó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294593-7aca991f/condena-condicional-delincuentes-primarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3078/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no votó en este asunto. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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