CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS).
Si en autos no obra copia certificada de la sentencia dictada anteriormente en contra del quejoso, pero sí existe en este sentido un informe penitenciario, así como la certificación del Secretario de un Juzgado y, lo que es capital, el propio quejoso en sus conceptos de violación reconoce que se trata de un antecedente penal compurgado, en estas condiciones, no puede tenérsele como delincuente primario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295865-856f4e10/condena-condicional-delincuentes-primarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4695/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de mayo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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