CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS).
La ley requiere, para considerar al reo delincuente primario, que no haya cometido una trasgresión a las normas legales, es decir, que no exista sentencia ejecutoria anterior por la que se le haya declarado culpable de un hecho calificado como delito. Si se juzga al quejoso por dos delitos acumulados, no es legalmente posible considerar que no se satisfacen las condiciones que la ley señala, porque, en rigor, en el momento de la sentencia no había aún la resolución anterior que lo hubiera declarado responsable de otro delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297370-14db406b/condena-condicional-delincuentes-primarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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