CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS, Y BUENA CONDUCTA).
Aunque el reo haya sufrido otros procesamientos y esto induce una presunción de que no había observado buena conducta con anterioridad al proceso, si no consta ni que haya sido sentenciado ni que la sentencia haya causado ejecutoria, no es posible tener por probado que no es delincuente primario ni que haya observado mala conducta anterior, pues por muy probable que sea, sólo está demostrado que se le imputaron delitos con anterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297492-0c54c087/condena-condicional-delincuentes-primarios-y-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1657/48. Ramírez Salas Daniel y coag. 17 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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