CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Aunque no haya copia certificada de alguna sentencia anterior para tener al reo como delincuente no primario, si existen antecedentes de él tanto del informe penitenciario cuanto de la hoja de identificación en la jefatura de policía, en los que se habla de lesiones, abuso de confianza, vagancia y malvivencia, no puede estimársele como persona de buena conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263846-1bd39b42/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 627/58 Salvador González Prado. 14 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VII, página 20, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
Volumen II, página 20, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).".
Volumen II, página 17, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
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