CONDENA CONDICIONAL. DELINCUENTES PRIMARIOS.
Si en autos hay constancias en las que se informa al Juez instructor que, en diverso proceso que se siguió al quejoso, éste fue condenado, y que en otro proceso que se siguió al mismo quejoso, se dictó un auto por el cual se le puso en libertad absoluta por habérsele concedido el indulto, ello pone de manifiesto que también fue condenado en el proceso citado en segundo término, y con esos elementos no puede establecerse que el quejoso sea un delincuente primario. En esa virtud, al negarse la condena condicional, no se violó garantía individual alguna en su perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298813-7ee2b98b/condena-condicional-delincuentes-primarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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