CONDENA CONDICIONAL.
Para que el acusado pueda disfrutar de la condena condicional, debe rendir las pruebas encaminadas a evidenciar su buena conducta, su modo honesto de vivir y su condición de delincuente primario; por tanto, si de los autos no aparece la comprobación de tales extremos, que permita al juzgador acordar de oficio, la condena condicional, es inconcuso que ésta no puede decretarse. Por otra parte, si el quejoso alega que aun cuando no quedaron probados en la causa, su buena conducta y su modo honesto de vivir, tampoco quedó acreditado lo contrario, por lo que debió aplicarse por analogía de razón, el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, conforme al cual, en caso de duda debe absolverse, es de conceptuarse que carece de consistencia la alegación del agraviado, en vista de la completa ausencia de datos que puedan servir de base para fundar un juicio, o de indicios en que pueda apoyarse la duda a que se refiere el promovente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307411-a73ddef6/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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