CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS).
Si en diverso proceso que se le siguió, el reo fue dado libre por haber pagado la multa que se le impuso, esta circunstancia hace que no sea delincuente primario, requisito sine qua non, que exige la ley para que gocen los sentenciados, del beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300699-d82c592c/condena-condicional-delincuentes-primarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 564/48. Sánchez Méndez José Luis. 3 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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