CONDENA CONDICIONAL.
Si el reo acreditó su buena conducta anterior y modo honesto de vivir y no existen antecedentes penales en su contra, debe considerársele delincuente primario, y si la pena impuesta no excede de los límites fijados por la ley para condenarlo condicionalmente, debe otorgársele tal beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295188-38fc0c70/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4203/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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