CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
Cuando es delincuente primario el reo, debe presumirse a su favor su buena conducta anterior y consiguientemente, tiene con derecho a gozar del beneficio de la condena condicional, si lo permite la cuantificación de la sanción privativa de libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297361-2166a7cb/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4128/50. Valadez Cortés Jesús y coags. 10 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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