CONDENA CONDICIONAL.
Debe concederse si el acusado es delincuente primario, circunstancia que hace presumir su buena conducta precedente y si su modo honesto de vivir resulta de su propio dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293699-067a4fd3/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2027/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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