CONDENA CONDICIONAL.
El hecho de que los ingresos del reo a la cárcel se hayan debido a simples faltas y no a delitos, no desvirtúa la apreciación de la responsable de que no se acreditó la buena conducta anterior del delincuente, para los efectos de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305675-047a28a3/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1773/41. Ángeles Regalado Francisco. 1o. de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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