CONDENA CONDICIONAL. MALA CONDUCTA.
La remisión condicional de la pena, no es un derecho del acusado, sino una facultad discrecional del juzgador, quien debe tener en cuenta para otorgarla la peligrosidad que revele el agente del delito; y si en autos aparece que el reo tenía varios ingresos a la prisión por otros delitos, ello revela su mala conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801959-43d50238/condena-condicional-mala-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4967/58. Abel Arroyo Báez. 17 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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