CONDENA CONDICIONAL.
Si el reo delinquió estando procesado, esta sola circunstancia lo excluyó de la remisión condicional, al carecer, en el momento de ser enjuiciado, de la calidad requerida por la ley, o sea, haber observado buena conducta con antelación al hecho; y su conducta reprochable se confirmó, si después del segundo evento se le sentenció condenatoriamente, en sentencia que causó estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264706-9c76fe16/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3354/57. Luis Angel Lugo Loredo. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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