CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA.
Si con las constancias de autos se acredita que el reo ha tenido con anterioridad ingresos a prisión, por habérsele imputado la comisión de varios delitos, ello destruye su afirmación de haber observado con anterioridad buena conducta, situación ésta que fundamenta la decisión de negarle el beneficio de la condena condicional, por no reunirse los requisitos exigidos por la ley; debiéndose sobre este particular agregar que tal beneficio constituye una facultad del juzgador y no un derecho del procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262601-0b565036/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 294/59. Jorge Nava Salcedo. 23 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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