Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDENA CONDICIONAL, EN QUE CONSISTE LA BUENA CONDUCTA PARA OBTENER LA.

Clave: V.2o.175 P · Registro digital (IUS): 212193 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 542

La condena condicional debe aplicarse con la mayor amplitud, por los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona a los que por primera vez infringen la ley, la oportunidad de regenerarse, al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación, que en las más de las veces, resultan defectuosos e inadecuados para obtener tal finalidad. De ahí que, aun cuando el reo no se haya preocupado durante la instrucción de ambas instancias de justificar de manera directa, los extremos que exija el Código Penal aplicable, para el otorgamiento del beneficio de la condena condicional, empero, debe concederse si hay en autos elementos bastantes que lo justifique; y si bien es verdad que la buena conducta no se identifica con la carencia de antecedentes penales, también lo es que sólo acciones moral o socialmente punibles, constituyen la mala conducta, de tal suerte que mientras no se comprueba la existencia de esa clase de acciones, debe presumirse la probidad de cualquier individuo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212193-dbea38d9/condena-condicional-en-que-consiste-la-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 83/94. Alfredo Coronel Osorio. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Gloria Flores Huerta. Amparo directo 4/94. Juan Villa Retana. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Gloria Flores Huerta. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 939; Tomo XCV, página 1626; y, Tomo LXXXIX, página 472. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de abril de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 120/2006-PS en que participó el presente criterio.

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