CONDENA CONDICIONAL, POR BUENA CONDUCTA Y FACIL COMPROBACION DEL MODO HONESTO DE VIVIR.
El criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte, con relación a la condena condicional, debe aplicarse con la mayor amplitud, en atención a los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona a los que por primera vez infringen la ley, la oportunidad de regenerarse al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación, que en las más de las veces resultan defectuosos o inadecuados para obtener tal finalidad; y aun cuando el reo no se preocupe durante la tramitación de ambas instancias, de justificar de manera directa los requisitos de la ley para la obtención del beneficio citado, debe concedérsele ésta, si hay en autos elementos bastantes para demostrar la existencia de tales requisitos, partiendo de la base de que si bien es verdad que la buena conducta no se identifica con la carencia de antecedentes penales, también lo es que solamente acciones moral o socialmente punibles constituyen la mala conducta; de tal suerte que mientras no se pruebe por el Ministerio Público, la existencia de esas acciones, debe presumirse la buena conducta, y el modo honesto de vivir también se debe tener por probado, aun sin prueba especial para justificarlo, con tal que aparezca de la declaración del procesado al dar sus generales, y esa declaración está corroborada por las declaraciones de los otros intervinientes en el proceso y las demás diligencias conexas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302348-c4f3b342/condena-condicional-por-buena-conducta-y-facil-comprobacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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