CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR PARA LOS EFECTOS DE LA.
Si bien es verdad que la buena conducta no se identifica con la carencia de antecedentes penales, también lo es que solamente acciones moral o socialmente punibles constituye la mala conducta, de tal suerte que mientras no se pruebe por el Ministerio Público, la existencia de esas acciones, debe presumirse la buena conducta; y el modo honesto de vivir también debe tenerse por probado, aun sin prueba especial para justificarlo, con tal que aparezca de la declaración del procesado al dar sus generales, y que esa declaración esté corroborada por otros datos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302487-05903f83/condena-condicional-buena-conducta-y-modo-honesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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