CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA.
Si bien es verdad que la buena conducta no se identifica con la carencia de antecedentes penales, también lo es que solamente acciones moral o socialmente punibles, constituyen la mala conducta, de tal suerte que mientras no se prueba por el Ministerio Público, la existencia de esas acciones, debe presumirse la buena conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302175-9a24a666/condena-condicional-buena-conducta-para-los-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8879/47. Pato Rodríguez Manuel. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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