CONDENA CONDICIONAL.
El criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, con relación a la condena condicional, se ha orientado invariablemente en el sentido de que esa medida suspensiva debe aplicarse con mayor amplitud por los beneficios sociales que reporta, al proporcionar a quienes por primera vez infringen la ley, la oportunidad de regenerarse al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación, casi siempre defectuosos e inadecuados para lograr la finalidad. Por tanto, aun cuando el acusado no haya justificado de manera directa los requisitos que la ley exige para el otorgamiento de la condena condicional, no por ello debe negársele el beneficio de que se trata, si en autos haya elementos bastantes para concluir que en el caso se encuentran cumplidos esos requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302437-4c77d1ee/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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