CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA.
La buena conducta debe desprenderla el juzgador de todas las constancias de autos, y si de ellas no resulta algún dato o indicio del que se infiera una conducta calificada de ilícita por la ley o simplemente digna de reprobación social, no hay razón para considerar que el acusado antes del delito observó mala conducta, y aunque el otorgamiento del beneficio es una facultad discrecional de los tribunales, si la negativa obedece no al mero ejercicio de esta facultad, sino a la falta del requisito de no haber aportado prueba directa de su buena conducta, a pesar de que ésta debe presumirse, salvo prueba en contrario, es procedente la concesión del amparo para el efecto de que la autoridad responsable resuelva sobre la procedencia de la condena condicional, sin que pueda invocar para la negativa la falta de prueba de la buena conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258757-9b666b3e/condena-condicional-buena-conducta-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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