CONDENA CONDICIONAL. LA BUENA CONDUCTA ANTERIOR AL DELITO NO ES REQUISITO QUE SE DEMUESTRE PRECISAMENTE CON LA PRUEBA TESTIMONIAL.
Para considerar al acusado como de buena conducta anterior al delito, no es requisito que se demuestre precisamente con prueba testimonial, la cual sólo comprende las fases de la vida del acusado que los testigos puedan percibir directamente o por referencias idóneas, pero siempre es limitada y restringida; por tanto, la buena conducta debe desprenderla el juzgador de todas las constancias de autos y si de ello no resulta algún dato o indicio del que se infiera conducta calificada de ilícita por la ley o simplemente digna de reprobación social, no hay razón para considerar que el acusado observó mala conducta; y aunque el otorgamiento de la condena condicional es una facultad discrecional del Juez, sin embargo, cuando la negativa del beneficio obedece a la falta de un requisito legal como lo es la buena conducta no comprobada por el agente, debe concederse el amparo porque la prueba de esa circunstancia no queda a su cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/258809-7000d831/condena-condicional-la-buena-conducta-anterior-al-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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