CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
El Juez del conocimiento, al no conceder al reo el beneficio de la condena condicional, procedió con arreglo a derecho, si éste no aportó ninguna prueba al sumario para acreditar la buena conducta desplegada con anterioridad a la fecha en que fue sometido al proceso por el delito de lesiones; pues tratándose de hechos positivos, no basta la simple circunstancia de que el agente no tenga antecedentes penales, sino que le corresponde la carga de la prueba relativa a abonar su conducta anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264483-edacc25c/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1127/57. Lorenzo Hernández Hernández. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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