CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
El hecho de haber sido procesado el reo por tres delitos cometidos en diferentes épocas, habla en contra de su buena conducta, por lo que esta apreciación del Juez natural está apegada a la ley, y la sentencia no viola en su perjuicio garantía constitucional alguna al negarle la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296577-edf353a3/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1840/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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