CONDENA CONDICIONAL.
Si los testigos que se presentan para acreditar la buena conducta, declaran que sólo les consta que el acusado no ha delinquido, a partir de la fecha en que lo conocen, esa circunstancia no es motivo para negar el beneficio de condena condicional; pues no corresponde al reo la carga de la prueba de no haber delinquido con anterioridad a la fecha de la condena, por el carácter indefinido y negativo de los hechos que se tratan de demostrar; la demostración de que el propio reo ha observado buena conducta anterior, y de que tiene un modo honesto de vivir, si son hechos cuya prueba corresponde al repetido acusado, por ser definidos y de carácter positivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312840-9e7c3e55/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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