CONDENA CONDICIONAL.
La condena condicional debe aplicarse con toda amplitud, por los beneficios sociales que reporta aunque el quejoso no se haya preocupado de justificar en ambas instancias y durante la instrucción, los extremos del artículo 90 del Código Penal del Distrito, para la procedencia del beneficio que reclama, el que debe concedérsele si en autos existen elementos bastantes para concluir que el mismo debe serle concedido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303311-d7e74c13/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8362/46. López Cruz José. 17 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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