CONDENA CONDICIONAL.
Se vulneran garantías del acusado respecto al tema de la condena condicional, cuando además de haberla solicitado expresamente la defensa al interponer el recurso de apelación, sin resolver la responsable nada sobre el particular, de los autos se deduce que fue sentenciado a menos de dos años de prisión, no tiene antecedentes penales, y justificó dedicarse a un trabajo honesto y haber tenido buena conducta hasta antes de consumar el delito que se le imputó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293295-e06f5d16/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2142/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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