CONDENA CONDICIONAL (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL).
De oficio es pertinente la concesión del amparo al quejoso, para los efectos correspondientes, si están comprobados en autos su buena conducta y su modo honesto de vivir, pues la circunstancia de que haya estado preso por otros delitos, por uno de los cuales salió libre por falta de méritos, sin que en relación con el otro se haya dictado sentencia, no perjudica su derecho de obtener el beneficio de la condena condicional que le fue negada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295356-db52adf9/condena-condicional-suplencia-de-la-queja-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4812/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Genaro Ruiz de Chávez (ponente).
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