CONDENA CONDICIONAL (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL).
Supliendo la deficiencia de la queja, se debe conceder el amparo para el efecto de que se haga la declaración que corresponda sobre el beneficio de la condena condicional, si en autos obra información testimonial tendiente a comprobar los extremos de buena conducta y trabajo a que se dedica el acusado y, por otra parte, el monto de la sanción, que es inferior a dos años, amerita el beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295436-48098dc5/condena-condicional-suplencia-de-la-queja-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5341/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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